PARÁGRAFO PRIMERO. Al valor que resulte como remuneración por cada transacción se le sumará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) vigente a la fecha del pago.
PARÁGRAFO PRIMERO. Al valor que resulte como remuneración por cada transacción se le sumará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) vigente a la fecha del pago.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las remuneraciones serán descontadas en forma automática por parte de PAYMENTS WAY SOLUTIONS S.A.S. al momento del reembolso a favor del SUBCOMERCIO, cuyos pagos tendrán los impuestos aplicables a dichas remuneraciones, con la correspondiente retención por servicios. Para efectos de las sumas de dinero recaudadas por medio de los Canales, PAYMENTS WAY SOLUTIONS S.A.S. se obliga a consignarlas en la cuenta bancaria que para tal efecto indique el SUBCOMERCIO, en este evento el SUBCOMERCIO asumirá todos los gastos y costos por concepto de transferencia bancarias realizado por PAYMENTS WAY SOLUTIONS S.A.S. y que sean aplicables según sea el caso. El SUBCOMERCIO informará los datos de su(s) cuenta(s) bancaria(s) para el reembolso de las sumas de dinero que PAYMENTS WAY SOLUTIONS S.A.S. haya recaudado a favor el SUBCOMERCIO. En ningún evento PAYMENTS WAY SOLUTIONS S.A.S. estará obligada a depositar o reembolsar sumas de dinero en cuentas bancarias de terceras personas, distintas de la parte suscriptora de este contrato, siempre y cuando el SUBCOMERCIO autorice mediante documento escrito especificando los datos de la cuenta.
CLAUSULA TERCERA – DISPERSIONES. PAYMENTS WAY SOLUTIONS S.A.S. realizará el pago de las sumas recaudadas, el día jueves hábil de cada semana, y si éste fuese festivo, el pago se realiza al día hábil siguiente. Si el SUBCOMERCIO llegara a requerir sus fondos otro día de la semana que no fuese el ya indicado, podrá realizar solicitud de dispersión de lunes a viernes (días hábiles) con 24 horas de anticipación a través del correo electrónico operaciones@paymentsway.co, para que dicha transacción se haga efectiva el SUBCOMERCIO deberá solicitar un monto mínimo de doscientos cincuenta mil pesos ($250,000.00 COP) M/CTE, de no hacer esta solicitud, las dispersiones se realizarán conforme a lo inicialmente mencionado en la presente clausula.
El SUBCOMERCIO cuenta con cuatro (4) dispersiones gratis al mes. A partir de la quinta (5) dispersión tendrá un valor de cuatro mil doscientos pesos ($4,200.00) COP por cada una.
PARÁGRAFO. Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la fecha de recepción de la Información remitida por PAYMENTS WAY SOLUTIONS S.A.S., el SUBCOMERCIO informará si existe alguna inconsistencia en la Información y las constancias debidamente acreditadas que sustenten dicha inconsistencia o reclamación. En este evento, PAYMENTS WAY SOLUTIONS S.A.S. procederá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a verificar las pruebas presentadas y realizar el ajuste respectivo, en caso de que haya lugar a ello. Si el SUBCOMERCIO persiste en la reclamación deberá pagar a PAYMENTS WAY SOLUTIONS S.A.S. el valor que no se encuentra en controversia, mientras las Partes de común acuerdo definen el valor definitivo a reembolsar. Si PAYMENTS WAY SOLUTIONS S.A.S. no recibe dentro de los plazos señalados ningún tipo de reclamo u objeción se entenderá que el COMERCIO acepta la Información suministrada y los pagos a que haya lugar. El SUBCOMERCIO podrá consultar en línea a través del módulo administrativo habilitado por PAYMENTS WAY SOLUTIONS S.A.S. el valor total recaudado a favor del SUBCOMERCIO, junto con la demás información acordada por las Partes.
CLAUSULA CUARTA – RECLAMACIONES. En caso de que un Cliente presente ante el SUBCOMERCIO una reclamación por no ver reflejado su pago en el saldo de su Crédito Cuenta Corriente, el SUBCOMERCIO informará y proporcionará el soporte a AGREGADOR para que este realice la investigación acerca de la transacción con el Canal, el cual dará una respuesta al SUBCOMERCIO dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes para solucionar el caso
CLAUSULA QUINTA - AUTORIZACIONES. EL SUBCOMERCIO por medio de este documento autoriza a EL AGREGADOR y/o BANCOLOMBIA, según sea el caso, para:
1. Que gestione la afiliación del SUBCOMERCIO al Sistema de Pagos de la Marca a través del Programa de Agregador de Bancolombia.
2. Que gestione la negociación de la comisión de adquirencia aplicable a las ventas de bienes y servicios del SUBCOMERCIO, de acuerdo al código de actividad o MCC, propio del SUBCOMERCIO.
3. Que informe al Sistema de Pagos de la Marca, en su nombre, su status tributario y el régimen de retenciones y exenciones que aplican a sus ventas.
4. Recibir los pagos y concentrarlos en una cuenta de titularidad del AGREGADOR o en la cuenta que el AGREGADOR indique a BANCOLOMBIA, desde la cual el AGREGADOR trasladará las sumas correspondientes al SUBCOMERCIO. El SUBCOMERCIO declara conocer el régimen y causales de contracargos y reversiones que se encuentra en el Reglamento Especial de la Marca, por lo que autoriza y acepta que dicha cuenta puede ser contracargada o existir reversiones de pago por BANCOLOMBIA o por el Sistema de Pagos de la Marca, comprometiéndose, en caso de que los saldos provenientes de sus propias ventas sean insuficientes, a cubrir el faltante a EL AGREGADOR, quien se ha hecho responsable ante BANCOLOMBIA por asumir dichos valores.
5. Que medie en los procesos de solicitud de documentos, controversia o discusión de operaciones, sin perjuicio de la colaboración y soporte del SUBCOMERCIO en el suministro de la documentación requerida.
6. Que actúe como un canal de comunicación entre el Sistema de Pagos de la Marca y el SUBCOMERCIO, canalizando la información relevante para la relación, en uno y otro sentido.
7. Que BANCOLOMBIA y/o el AGREGADOR, suspenda o congele, a su total discreción, los dineros del SUBCOMERCIO depositados en la cuenta indicada por el AGREGADOR o para deducir del producto de sus ventas depositados en dicha cuenta o para denegar la ejecución de determinadas operaciones, cuando:
a. El SUBCOMERCIO incumpla cualquier obligación contenida en el presente Contrato o en el Reglamento Especial de la Marca.
b. Exista alguna razón para creer que el SUBCOMERCIO está utilizando el Sistema o podría utilizar el Sistema para actividades prohibidas de acuerdo con la legislación vigente o las reglas del sistema de Marca.
c. Se presente cualquier transacción que no esté autorizada, se hubiere realizado a través de un medio de acceso no autorizado, sea fraudulenta o esté sujeta a reclamaciones por parte del Cliente por error o desconocimiento de la misma, sea directamente o a través del Banco Emisor o que haya sido objeto de reverso o contracargo.
d. Existan descuentos o beneficios que no estén autorizados expresamente por BANCOLOMBIA.
De detectarse cualquiera de estas eventualidades con posterioridad a la orden de pago, BANCOLOMBIA cargará a la cuenta que EL AGREGADOR ha indicado, el importe abonado al mismo, más la comisión, gastos y las sumas que por concepto de diferencia de cambio se pudieron generar, así como intereses moratorios a la máxima tasa legal permitida por cada día de retardo en el pago de estas sumas, BANCOLOMBIA o la entidad que esta designe efectuará la liquidación de los montos de las transacciones a pagar a EL SUBCOMERCIO, para compensar las transacciones presentadas y efectuar otros cargos previstos en el presente Contrato, que sean comunicados por EL AGREGADOR y/o BANCOLOMBIA.
Que BANCOLOMBIA, o la entidad que esta designe, lleve a cabo libremente las actividades de vigilancia, control, evaluación, prevención y corrección sobre la actuación de EL SUBCOMERCIO respecto de la aceptación de los medios de pago de las Marcas, acatando las instrucciones o determinaciones que se lleguen a adoptar, así como toda obligación comunicada en cualquier boletín o comunicación remitida al respecto y las decisiones que estos organismos adopten con relación al bloqueo, suspensión o desafiliación de EL SUBCOMERCIO. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento Especial de la Marca.
CLÁUSULA SÉXTA - TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las Partes podrán terminar este Contrato en cualquier momento mediante simple aviso escrito con una antelación no inferior a treinta (30) días calendario, sin necesidad de requerimiento previo privado o judicial alguno y sin necesidad de declaración judicial o de proceso judicial alguno. Por la terminación anticipada del presente Contrato, las Partes no podrá exigir el pago de sanciones, indemnizaciones o cláusulas penales, salvo las sumas causadas pendientes de pago existentes al momento de la terminación.
CLÁUSULA SÉPTIMA - CONFIDENCIALIDAD. Las Partes se obligan a que toda la información que a partir de la fecha reciban sus funcionarios, empleados o asesores, de manera directa o indirecta, en forma verbal, escrita, gráfica, en medio magnético o bajo cualquier otra forma, que no sea pública, será mantenida en forma estrictamente confidencial. En consecuencia, tomarán todas las medidas necesarias para que la información, documentos, licencias, tecnología, entre otras, no llegue a manos de terceros en ninguna circunstancia y se obliga a no utilizarla para ningún objeto diferente al de adelantar las tareas que se deriven directamente del cumplimiento del presente Contrato. De acuerdo con lo anterior, las Partes deberán guardar completa reserva y confidencialidad sobre tal información reservada y confidencial, de que tenga conocimiento en ejercicio de las gestiones encomendadas y solamente podrá comunicarlos, revelarlos o denunciarlos en la forma y en los casos previstos en las leyes colombianas. Esta obligación se mantendrá durante la vigencia del presente Contrato adicionada en tres (3) años contados a partir de la terminación de este.
CLAUSULA OCTAVA – DIRECCION NOTIFICACIONES. Para efectos de cualquier notificación o comunicación que las Partes requieran en desarrollo del presente Contrato, se tendrán en cuenta los datos de contacto suministrados por el SUBCOMERCIO en el formato de registro y la información de PAYMENTS WAY SOLUTIONS S.A.S contenida en los Términos y Condiciones.
CLAUSULA NOVENA – TRATAMIENTO DE DATOS. De acuerdo con el Régimen General de Protección de Datos Personales reglamentado por la Constitución Política Nacional, la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y demás legislaciones que desarrollan los derechos que tienen las personas de conocer, actualizar y rectificar todo tipo de información que de ellas sea objeto de tratamiento en bases de datos de entidades públicas y/o privadas, el SUBCOMERCIO como encargado y/o responsable del tratamiento de datos personales, certifica que ha sido autorizado de manera previa y expresa por el titular de los datos contenidos en sus bases de datos los cuales han sido suministrados a AGREGADOR, para que ésta realice el ofrecimiento de Productos y para que realice la consulta y procesamiento de la información comercial requerida (presente, pasada y futura) del titular. AGREGADOR S.A.S.manifiesta que cuenta con una Política de Tratamiento de Datos Personal, por medio de la cual se establecen los parámetros para manejar la información recopilada con ocasión del presente acuerdo y aquella que se encuentre contenida en los Bancos y Bases de Datos de esta institución. En consecuencia,SUBCOMERCIO acepta la forma en que AGREGADOR S.A.S. hará uso de sus datos personales, la cual se encuentra detallada en la Política de Tratamiento de Datos Personales de dicha entidad. Esta cláusula servirá como un equivalente funcional de un aviso de privacidad, por lo que con la suscripción del presente contrato manifiesta su aceptación frente al tratamiento de sus datos que hará AGREGADOR S.A.S.
PARÁGRAFO. El SUBCOMERCIO reconocerá a AGREGADOR los daños, perjuicios y/o sanciones que se le puedan llegar a ocasionar derivados de reclamaciones de los titulares de la información que se originaron por imprecisiones u omisiones relacionadas con la declaración contenida en esta cláusula. Adicionalmente, reivindica su compromiso de revisar la Política de Tratamiento de Datos Personales de AGREGADOR, como compromiso suplementario a las obligaciones estipuladas y aceptadas en el presente contrato.
CLAUSULA DÉCIMA - FONDO DE RESERVA PARA CONTRACARGOS Y REVERSIONES. El SUBCOMERCIO autoriza que el AGREGADOR a su discreción, pueda crear un fondo de reserva, para lo cual podrá retener hasta un 15% de valor de las transacciones, para atender posibles contra cargos o reversiones cuando el SUBCOMERCIO realice una actividad con alto riesgo de fraude o supere una transaccionalidad mensual de los $ 5.000 USD (Cinco mil dólares mensuales). Los fondos de la reserva podrán ser liberados hasta dentro de los 90 días calendario siguiente a la fecha de las transacciones objeto de reserva.
CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA – CLAUSULA COMPROMISORIA. Toda diferencia o controversia que surja entre las Partes a causa o con ocasión del contrato, no pudiéndose arreglar amigablemente entre las Partes, se resolverá definitivamente por un tribunal de arbitramento ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas:
19.1. El tribunal estará integrado por UN (1) árbitro designado de común acuerdo por las Partes y, en su defecto, por el Centro Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, conforme al procedimiento establecido por este Centro.
19.2. Las tarifas y honorarios del tribunal se sujetarán a las reglas y tarifas previstas para el efecto por el Centro.
19.3. El tribunal funcionará en Bogotá, en la sede del indicado Centro.
19.4. El tribunal fallará en derecho y se regirá en todo caso por las disposiciones legales sobre la materia.
19.5. Los gastos totales que causare el proceso arbitral serán por cuenta de la parte vencida.
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA – LEY APLICABLE: El presente contrato se regirá por las leyes de Colombia, en especial por el código de comercio, el código civil y en general las distintas normas que integran la legislación de derecho privado colombiano.
CLAUSULA DÉCIMO TERCERA - PREVENSIÓN Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS. Las partes se obligan a realizar todas las actuaciones tendientes a verificar que el personal a su cargo, socios, accionistas, junta directiva, administradores, proveedores, colaboradores y demás, y los recursos que estos detenten o llegaran a detentar no se encuentren mediata o inmediatamente relacionados con actividades ilícitas contenidas en el ordenamiento jurídico colombiano, en especial en las tipificadas como delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo; en todo caso, pudiéndose presentar durante la vigencia de este contrato o sus prorrogas la apertura de un proceso penal, civil, administrativo o de otra índole que relacione a alguno de los extremos contractuales o los miembros de su estructura con conductas ilícitas, podrá la otra parte dar por terminado el contrato de manera unilateral, sin previo aviso y sin cabida a reclamación alguna por perjuicios, el mismo caso se presentará cuando una de las partes se vea incluida en listas vinculantes, permitidas, de cautela, propias u otras referentes a la prevención LA/FT.
PARÁGRAFO PRIMERO. El AGREGADOR actuará bajo los lineamientos del Manual de Prevención del Riesgo LA/FT PAYMENTS WAY SOLUTIONS S.A.S. y el SUBCOMERCIO en caso de no estar obligado a la implementación del sistema para la prevención del riesgo SARLAFT tendrá que acogerse al del AGREGADOR.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El SUBCOMERCIO autoriza al AGREGADOR a intercambiar información con el banco o bancos o entidades financieras con las ha adquirido productos financieros, en todos los asuntos relacionados con la Prevención y Control del Lavado de Activos y autoriza a cancelar las cuentas o subcuentas que estén abiertas a su nombre, cuando quiera que se encuentre vinculado de alguna manera a listas anteriormente mencionadas relacionadas con delitos tipificados en Colombia como lavado de activos, así en Colombia no se hubiere iniciado investigación sobre el particular.
PARÁGRAFO TERCERO. El SUBCOMERCIO autoriza al AGREGADOR a realizar la debida diligencia en bases de datos de listas restrictivas de sus socios u accionistas, empleados de niveles directivos, socios, aliados y proveedores , así como de las personas que hagan uso de sus servicios; las revisiones que se realicen sobre estas últimas, podrán hacerse aleatoriamente o a discreción del AGREGADOR y en ningún caso podrán vulnerar ninguna legislación vigente sobre tratamiento de datos, sin perjuicio de comunicarlo a las autoridades competentes cuando se realice un hallazgo que comprometa la integridad de PAYMENTS WAY SOLUTIONS S.A.S. o esta se encuentre obligada a realizarla.
PARÁGRAFO CUARTO. El presente Contrato se dará por terminado en forma automática sin necesidad de formalidades adicionales si alguna de las Partes es: (i) formalmente vinculada por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación formal por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros delitos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo; (ii) incluidos en listas para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina del Tesoro de los Estados Unidos de América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema del lavado de activos y financiación del terrorismo; (iii) condenados por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos; o (iv) Cuando alguna de las Partes, sus administradores, accionistas o cualquiera de sus representantes legales sean investigados o hayan incurrido en algunas de las conductas tipificadas como delitos de lavado de activos en el Código Penal Colombiano, particularmente, las previstas en los artículos 323 y siguientes o en otras disposiciones legales o reglamentarias. Igualmente, cuando cualquiera de los arriba mencionados sea incluido en la lista OFAC o similares expedidas por las autoridades nacionales o extranjeras.
CLAUSULA DÉCIMO CUARTA – ORIGEN DE FONDOS: Las partes declaran y dan fe que el origen de los fondos con los que se pagaran la remuneración pactada en la cláusula tercera de este contrato tienen origen en actividades licitas y se encuentran legalizados ante todas las entidades de orden fiscal y tributario de la República de Colombia, así mismo las partes declaran que no están inmersos en listas o circulares restrictivas de orden nacional o internacional y dan fe de la total pulcritud del origen de sus recursos.
CLAUSULA DÉCIMO QUINTA- ACEPTACIÓN FIRMA ELECTRÓNICA: Las partes reconocen y aceptan que la expresión de suscripción o rubrica digital realizada en este documento mediante los mecanismos de firma electrónica o digital conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 527 de 1999 y demás disposiciones del decreto 2364 de 2012, tendrán plena validez jurídica y extrajurídica respecto a los suscriptores y terceros y por ello, reconocen que la ausencia de una firma mecánica o manual, no supondrá ningún efecto de ineficiencia, invalidez o inexistencia del presente acuerdo de voluntades.
Se firma en Bogotá a los {Selecciona el mes de este acuerdo:336} ({Dia:164}) días del mes de {Selecciona el mes de este acuerdo:336} del año {Año:165}.
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