PLATAFORMA DE REGISTRO

PARA COMERCIOS, ALIADOS Y COLABORADORES

TECNOLÓGICOS

9. PROHIBICIONES

Todas las transacciones realizadas por conducto de PAYMENTS WAY deben estar acorde con las cláusulas que conforman el presente acuerdo y demás disposiciones, por ende, los SUBCOMERCIOS y USUARIOS deberán verificar que sus cobros o pagos cumplen con los requisitos legales y no hacen parte de las actividades o productos restringidos. (*Actividades prohibidas).

EL SUBCOMERCIO no podrá utilizar la plataforma para desarrollar actividades prohibidas por la legislación colombiana, así como el uso de esta para realizar transacciones que versen sobre los productos o actividades prohibidas y proscritas por PAYMENTS WAY por ser consideradas de alto riesgo y configurar mercado no objetivo.

Cuando PAYMENTS WAY considere que se han utilizado sus servicios para llevar el desarrollo de actividades prohibidas, podrá rechazar, cancelar, suspender o reversar las conciliaciones, limitar el acceso y uso de la cuenta o cancelarla definitivamente, sin responsabilidad alguna. Esto sin perjuicio de las acciones legales pertinentes que PAYMENTS WAY puede llevar a cabo en contra del USUARIO o SUBCOMERCIO infractor.

Los SUBCOMERCIOS son los únicos responsables por el manejo de la plataforma por ende cualquier daño o perjuicio que pudiere ocasionar la conducta de sus controlantes, agentes, filiales o subsidiarias, funcionarios, empleados, directores, representantes y en general cualquier persona que tenga acceso a la plataforma por autorización expresa de los SUBCOMERCIOS deberá ser resarcido por estos mismos.

9.1. PROHIBICION DE CESION DEL CONTRATO: Salvo disposición en contrario, ninguna de las partes podrá ceder este contrato, ni celebrar subcontratos, sin autorización expresa y por escrito de la otra parte.

Excepcionalmente, por previa autorización de PAYMENTS WAY, se podrán aceptar SUBCOMERCIOS con actividades o productos restringidos por PAYMENTS WAY más no los que realicen actividades ilegales bajo los criterios de la legislación colombiana.

9.2. ACTIVIDADES COMERCIALES DE RIESGO ALTO: Los siguientes productos y servicios se encuentran prohibidos:

  • Extracción de oro y otros metales preciosos
  • Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos n.c.p.
  • Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas
  • Industrias básicas de metales preciosos
  • Fabricación de armas y municiones
  • Recuperación de materiales
  • Comercio al por mayor de metales y productos metalíferos
  • Actividades de Apoyo para otras actividades de explotación de Minas y Canteras
  • Comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra
  • Actividades de las casas de cambio
  • Actividades de los profesionales de compra y venta de divisas
  • Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados
  • Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata
  • Actividades de juegos de azar y apuestas
  • Actividades de uso medicinal o científico del cannabis
  • Procesamiento, pago o gestión de cualquier recurso o equivalente en criptoactivos, criptomonedas o cualquier otra expresión de moneda digital o virtual.
  • Cualquier actividad relacionada con apuestas, juegos de azar, juegos en línea o similares.
  • Cualquier actividad relacionada con el financiamiento, el procesamiento y el pago a campañas políticas de Partidos o Movimientos significativos de personas.
  • Cualquier actividad relacionada con contenidos pornográficos, de consumo de drogas, explotación sexual de menores.
  • Actividades de turismo sexual o trata de personas.
  • Cualquier transacción proveniente o destinada a la compra y venta de productos cannábicos.
  • Minería ilegal, tráfico de animales, uso de recursos naturales no renovables.
  • Cualquier actividad que expresamente el Código Penal colombiano prohíba.